Reglamento de los premios de Investigación de la AEHC
1.- La Asociación Española de Historiadores del Cine (AEHC) otorgará cada año unos premios a las mejores investigaciones sobre temas relacionados con la historia o el análisis del cine, de la televisión y de otros medios de representación audiovisual que se hayan publicado durante el año natural anterior. Para recibir estos premios no es condición necesaria ser socio de la AEHC.
2.- Se otorgarán los premios siguientes:
a) Premio a la mejor monografía.
b) Premio al mejor artículo aparecido en libros colectivos, folletos o publicaciones periódicas.
c) Premio al mejor libro de edición o compilación.
3.- La Junta Directiva pone a disposición del Jurado la posibilidad de otorgar un premio adicional, por si se diera la eventual circunstancia de que dicho Jurado considerara la existencia de una publicación de ineludible relevancia que no encajara, sin embargo, en ninguna de las tres categorías indicadas en el artículo 2.
4.- En la modalidad c) se tendrá en cuenta la aportación global de la publicación y, por tanto, el premio recaerá sobre el editor(es), coordinador(es) o compilador(es) del volumen. Independientemente de este premio, cada uno de los autores que haya participado en aquel libro podrá optar a la modalidad b).
5.- Según criterio del Jurado, los premios pueden declararse desiertos o concederse ex-aequo.
6.- El Jurado será designado por la Junta Directiva de la AEHC y formarán parte de él cinco miembros: una parte proporcional proveniente de la propia Junta Directiva de la AEHC y otra parte constituida por investigadores que, en años anteriores, hayan recibido alguno de los premios otorgados.
7.- No podrán pertenecer al Jurado aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen publicado en el año anterior algún trabajo con el que quisieran optar a la obtención de alguno de los premios convocados.
8.- La Junta Directiva pondrá a disposición del Jurado una selección de los trabajos publicados durante el periodo comprendido en la convocatoria. No obstante, cualquier investigador podrá proponer a la Junta Directiva (a través de la Secretaría de la AEHC) su candidatura -o la de otros colegas- a recibir alguno de los premios dispuestos, propuesta que será remitida al Jurado.
9.- Para facilitar una dinámica lo más plural posible en la obtención de los premios, los autores que hayan recibido una de las distinciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán optar a otro premio en la edición siguiente. Para optar a un nuevo premio deberá haber pasado, como mínimo, una convocatoria. Bajo este mismo espíritu, ningún investigador podrá obtener más de un premio en el mismo llamamiento.
10.- Para que los trabajos que se presenten en la convocatoria de los distintos premios sean tenidos en cuenta, el Jurado se atendrá a la fecha de edición oficial de la publicación (Depósito Legal en el caso de libros; número y fecha en el caso de publicaciones periódicas). Si ocurriera que una publicación se hubiera distribuido con fecha distinta de la que consta oficialmente, o bien exhiba -hecho no infrecuente- dos fechas editoriales distintas y discrepantes en la página de créditos (Depósito Legal vs Fecha de Impresión), se considerará fecha oficial de la publicación la proclamada por el Depósito Legal. Sobre cualquier circunstancia que excepcionalmente escape a esta norma resolverá la Junta Directiva de la AEHC.
11.- Los premios otorgados consistirán en la entrega del objeto de diseño exclusivo que la AEHC ha venido adjudicando con anterioridad. Se organizará un Acto público de concesión, al que los autores serán invitados y al que se comprometerán a acudir (excepto en casos de fuerza mayor) mediante el mecanismo económico que se acuerde.
12.- La Junta Directiva de la AEHC podrá sugerir al Jurado de cada convocatoria la inclusión, como Anexo al Acta de Concesión de Premios, de aquellos trabajos no premiados que hayan sido tomados en consideración y debatidos, en mayor o menor medida, por la totalidad o parte de los componentes del Jurado.